ESTUDIANTES
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DIMENSIONES
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ACUERDOS
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COMPROMISOS
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MEDIDAS FORMATIVAS
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Respeto y responsabilidad por el cuidado
y promoción de la salud
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Proteger
nuestra institución y el medio ambiente, mediante campañas permanentes con
los integrantes de la comunidad educativa.
Mantener una buena alimentación y
buenos hábitos de higiene, salud y práctica de deporte.
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Asistir a la Unidad Educativa
utilizando el uniforme respectivo y
practicar normas de higiene.
Los hombres asistiremos con el
cabello recortado y evitaremos la utilización de objetos en nuestra piel.
La mujeres evitaremos el uso
exagerado de cosméticos dentro del establecimiento.
Consumir comida sana y nutritiva.
Motivar la
práctica sana del deporte.
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Realizar
campañas de aseo y alimentación sana.
Colocar
la basura en su lugar.
Recibirán
asesoramiento sobre conferencias de salud, aseo y valores por parte del
Departamento de Consejería Estudiantil.
Firma
de actas de compromiso con la presencia de padres de familia.
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Respeto y cuidado del medio
ambiente.
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Conservar limpio todo lo que nos
rodea. Patios, jardines, aulas y espacios que ocupamos.
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Mantener los espacios limpios, no
botar basura sino por el contrario
ponerla en su respectivo lugar.
Colocar pancartas con frases que
ayuden a la conservación del medio ambiente.
Cuidar y mantener las áreas verdes
de la institución.
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Si no colocamos la basura en su lugar debemos ser llamados la
atención por las autoridades, profesores, personal de apoyo y recogeremos la
basura de las aulas, pasillos y de toda la institución.
Realizar
trabajos de arreglo y mantenimiento de áreas verdes.
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Respeto y cuidado responsable de los
recursos materiales y bienes de la institución educativa.
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Respetar y cuidar la propiedad
privada de nuestros compañeros e institución, muebles e inmuebles y todas las
instalaciones.
Utilizar recursos tecnológicos con
responsabilidad.
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Utilizar los recursos y materiales con la debida autorización.
Utilizar equipos tecnológicos cuando
sean necesarios durante la labor académica, bajo la responsabilidad del
estudiante.
Informar a las autoridades
pertinentes, sobre cualquier tipo de destrucción de los materiales de la
institución.
Dar buen uso de los equipos de
cómputo de la institución
Conservar y dar buen trato a libros,
material didáctico, computadores, laboratorios que utilizamos, así como
también las paredes, puertas y ventanas.
Entregar a las autoridades o tutores
objetos encontrados de manera inmediata.
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Si
dañamos o cogemos alguna pertenencia de otra persona, se informará
inmediatamente al padre de familia para su reposición o devolución.
Retención
de equipos tecnológicos, si son utilizados sin autorización del docente y se entregará
al padre de familia luego de 5 días laborables.
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Respeto entre todos los actores de
la comunidad educativa.
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Llevarnos bien y no faltar el
respeto a los compañeros, docentes y todos los miembros de la comunidad en el
establecimiento y fuera de él.
Ser un referente de convivencia escolar para otras
instituciones, manteniendo un diálogo permanente con los integrantes de la
comunidad educativa.
Respetar las diferencias y no
promover peleas y enfrentamientos entre compañeros.
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Evitar expresiones no adecuadas,
sobrenombres o señas en forma escritos en papeles, paredes y/o redes sociales.
Saludar amablemente a todas las
personas para una buena convivencia.
Respetar y trabajar de forma
colaborativa con profesores, autoridades y más personas que trabajan en la
institución.
Asistir puntualmente a clases
respetando el horario establecido, con diez minutos antes de la entrada a la
jornada pedagógica.
Evitaremos entre parejas
besos, abrazos o acciones que determinen acoso escolar, dentro de la
Institución y fuera de ella cuando estemos uniformados.
Ser
respetuosos en el momento de intervenir en el aula.
Ser honestos en las evaluaciones
formativas y sumativas.
Solucionar conflictos con calma,
diálogo y consenso.
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Reparar
el daño ocasionado con conferencias sobre valores relacionados con la falta
cometida.
Realizaremos
mantenimientos de espacios
institucionales y formaremos parte de la Comisión de cuidado y seguridad
integral.
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Libertad con responsabilidad y participación
democrática estudiantil.
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Colaborar con las actividades
programadas por el Consejo Estudiantil.
Mejorar los hábitos de estudio para el
cumplimiento de tareas y deberes.
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Trabajar y colaborar en equipo siempre en beneficio de la
institución, cumplir con todas las tareas y estudiar para las evaluaciones.
Colaborar con el Gobierno
Estudiantil en todas las actividades programadas y participar
democráticamente en los eventos electorales
Participar respetuosamente en los
actos cívicos, culturales y deportivos dentro y fuera del colegio, para que
puedan desenvolverse en público.
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Recibiremos
orientaciones y asignación de tareas por parte del DECE.
Realizaremos
trabajos de mantenimiento y aseo de la Institución.
Conferencias
sobre honestidad en el minuto cívico.
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Respeto a la diversidad.
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Participar en las diferentes actividades
que realiza la Institución con respeto y responsabilidad sin ser excluyentes
para fortalecer los lazos de compañerismo.
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Evitar formar grupos excluyentes y fomentar
la inclusión y el buen vivir.
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Colaborar
con el DECE en desarrollo de actividades en la semana del civismo.
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ESTUDIANTES
martes, 18 de agosto de 2015
CÓDIGO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
CAPÍTULO VI
DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Art. 168.- Responsabilidad. La asistencia a las actividades educativas es de carácter obligatorio y se debe cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos por la institución educativa en la que se hallare matriculado el estudiante.
Es obligación de los representantes legales de los estudiantes garantizar la asistencia a clases de sus representados, y de igual manera los estudiantes son responsables de permanecer en el establecimiento educativo durante toda la jornada escolar.
A su vez, las autoridades, los docentes y el personal administrativo de las instituciones educativas tienen la responsabilidad de crear y mantener las condiciones apropiadas a fin de que los estudiantes asistan puntualmente a las actividades educativas.
Art. 169.- Control. El control y registro de la asistencia de los estudiantes en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares es obligatorio, y se debe hacer de acuerdo con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 170.- Inasistencia. La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula en el caso de Educación Inicial, y ante el profesor tutor o guía de curso en el caso de Educación General Básica y Bachillerato.
Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos, el representante legal del estudiante deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad o el Inspector general de la institución educativa.
Art. 171.- Inasistencia recurrente. Cuando la inasistencia de un estudiante fuere recurrente y estuviere debidamente justificada, la máxima autoridad de la institución educativa solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes según el caso.
Art. 172.- Reprobación de asignaturas por inasistencias. Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del diez por ciento (10 %) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas. Art. 173.- Prohibición de abandono. Sin perjuicio de las acciones educativas disciplinarias a las que hubiere lugar, una vez iniciadas las clases el alumno no podrá abandonarlas y, de hacerlo sin el permiso del maestro de aula, tutor o guía de curso o inspector de la institución educativa, según el caso, incurrirá en faltas injustificadas.
En caso de que el abandono de clases implique salir de la institución educativa durante la jornada de clase sin el permiso señalado en el inciso anterior, las autoridades del establecimiento deben reportar la ausencia de manera inmediata a los representantes legales del estudiante, quien estaría incurriendo en faltas injustificadas en todas las asignaturas del día.
Art. 174.- Excursiones y visitas de observación. Son actividades educativas que se incluyen en la programación académica y se desarrollan como parte de la jornada escolar con el propósito de complementar los aprendizajes científicos, culturales, artísticos y de patrimonio natural de los estudiantes.
Durante estas actividades, la seguridad integral de los estudiantes que participen en ellas debe ser responsabilidad de los docentes que las lideran, así como de la autoridad del establecimiento educativo, quien debe autorizarlas, previo cumplimiento de las disposiciones específicas emitidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Art. 168.- Responsabilidad. La asistencia a las actividades educativas es de carácter obligatorio y se debe cumplir dentro de las jornadas y horarios establecidos por la institución educativa en la que se hallare matriculado el estudiante.
Es obligación de los representantes legales de los estudiantes garantizar la asistencia a clases de sus representados, y de igual manera los estudiantes son responsables de permanecer en el establecimiento educativo durante toda la jornada escolar.
A su vez, las autoridades, los docentes y el personal administrativo de las instituciones educativas tienen la responsabilidad de crear y mantener las condiciones apropiadas a fin de que los estudiantes asistan puntualmente a las actividades educativas.
Art. 169.- Control. El control y registro de la asistencia de los estudiantes en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares es obligatorio, y se debe hacer de acuerdo con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 170.- Inasistencia. La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el docente de aula en el caso de Educación Inicial, y ante el profesor tutor o guía de curso en el caso de Educación General Básica y Bachillerato.
Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos, el representante legal del estudiante deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad o el Inspector general de la institución educativa.
Art. 171.- Inasistencia recurrente. Cuando la inasistencia de un estudiante fuere recurrente y estuviere debidamente justificada, la máxima autoridad de la institución educativa solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes según el caso.
Art. 172.- Reprobación de asignaturas por inasistencias. Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del diez por ciento (10 %) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas. Art. 173.- Prohibición de abandono. Sin perjuicio de las acciones educativas disciplinarias a las que hubiere lugar, una vez iniciadas las clases el alumno no podrá abandonarlas y, de hacerlo sin el permiso del maestro de aula, tutor o guía de curso o inspector de la institución educativa, según el caso, incurrirá en faltas injustificadas.
En caso de que el abandono de clases implique salir de la institución educativa durante la jornada de clase sin el permiso señalado en el inciso anterior, las autoridades del establecimiento deben reportar la ausencia de manera inmediata a los representantes legales del estudiante, quien estaría incurriendo en faltas injustificadas en todas las asignaturas del día.
Art. 174.- Excursiones y visitas de observación. Son actividades educativas que se incluyen en la programación académica y se desarrollan como parte de la jornada escolar con el propósito de complementar los aprendizajes científicos, culturales, artísticos y de patrimonio natural de los estudiantes.
Durante estas actividades, la seguridad integral de los estudiantes que participen en ellas debe ser responsabilidad de los docentes que las lideran, así como de la autoridad del establecimiento educativo, quien debe autorizarlas, previo cumplimiento de las disposiciones específicas emitidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
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